martes, 17 de enero de 2012

TFB| Desafiliación provisoria para diez instituciones: una de ellas INSTITUTO


El Honorable Tribunal de Disciplina del Torneo Federal decidió que los clubes que estén adeudando pagos por distinto tipo de sanciones quedarán, de momento, con la afiliación suspendida. Todos ellos ya habían recibido intimaciones previas en el Boletín Número 17.

Tras las intimaciones realizadas el pasado 6 de enero, el Honorable Tribunal de Disciplina del Torneo Federal decidió que todas las instituciones que adeuden pagos por penalización de algún tipo, serán desafiliadas provisoriamente hasta que abonen lo que deben y hayan envíado el comprobante a la casilla oficial del Honorable Tribunal de Disciplina (htd@torneofederal.com.ar). Una vez notificada la gestión, se levantará la desafiliación correspondiente.


Los clubes involucrados son: 


El Chorrillero de San Luis
Del Progreso de General Roca
Social Mutual Unión Eléctrica de Córdoba
Deportivo Roca
Club J. Del Bono de San Juan
Bartolomé Mitre de Posadas
Domingo F. Sarmiento de Formosa
Instituto Atlético Central Córdoba
Atlético Regina de Río Negro
Pacífico de Neuquén


La información detallada para corroborar lo que debe cada institución y el motivo puntual de las respectivas snaciones, se encuentra en el Boletín de Resoluciones Número 19 con fecha al 16 de enero. 


Parte en la que nombran a Instituto en la Resolución Número 19:

FECHA: 22/11/2011(Boletín de Resoluciones Nº 10 HTD)
EXPEDIENTE Nº 46/2011 
INCULPADO: Instituto Atlético Central Córdoba.


SUMARIO:
Conforme la intimación realizada en el Boletín de Resoluciones Nº 17 (06/01/2012), la falta de pago de la deuda establecida en el expediente de referencia, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Suspender la afiliación en forma provisoria hasta tanto se de cumplimiento del pago de pesos setecientos ochenta ($ 780), adeudado en concepto de multa de un (1) AJC con los que fuera sancionada la institución oportunamente. Todo ello en conformidad con los artículos 71 y 72 del Reglamento y artículo 103 del Código de Procedimientos. Hágase saber a la entidad inculpada que para el levantamiento de la suspensión deberá acreditar el pago enviando el comprobante a la casilla oficial del Honorable Tribunal de Disciplina (htd@torneofederal.com.ar). Publíquese.

Fuente: Pagina Oficial de Torneo Federal de Básquet (torneofederal.com.ar)

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